LA PORTADA DE HOY


Por: El Poder

Publicado el: 2020-08-20

CEPKA demanda al Ministerio de Agricultura por imposibilitar la titulación de los territorios ancestrales


El Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), exige que el MINAGRI modifique sus normas sobre titulación, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señalan que los pueblos indígenas son propietarios y poseedores de los territorios que han ocupado tradicionalmente incluso si estas se encuentran en el ámbito de Áreas Naturales Protegidas.

18 de agosto 2020, Lamas San Martín. A través de un evento llevado a cabo de manera virtual, el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), que agrupa a 43 comunidades nativas ubicadas en las provincias de Lamas, San Martín, Tocache, Bellavista, Sisa y Picota de la región San Martín, detalló los motivos que la llevaron a presentar una demanda de Acción Popular contra el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) el día 27 de julio del 2020 ante la Corte Superior de Justicia de Lima.

Para el presidente de CEPKA, Isidro Sangama, dicha norma impide la seguridad jurídica de los territorios ancestrales de sus comunidades: La Resolución Ministerial desconoce a las comunidades nativas y afecta la titulación de los pueblos indígenas, de sus territorios. No hace lo que ordena el Convenio 169 de la OIT de titular a las comunidades nativas, a sus territorios”, indicó.

Por su parte, la representante indígena Nelsith Sangama señaló que esta norma desconoce los territorios de las comunidades indígenas en San Martín, afectando con eso el cuidado de los bosques y la salud de la población Kichwa: “Como mujer nos sentimos indignados por el Estado, a pesar de que las comunidades han existido siempre en esta región San Martín. Es más, las mujeres no hemos sido consultadas para esta resolución. Nos afecta, hay limitaciones para el ingreso a los territorios, sabiendo donde hay plantas medicinales para curar a los hijos, a los enfermos, y es más en este contexto que vivimos en la pandemia. Y es por ello nosotros estamos haciendo esta demanda ante el Estado (…) donde hay pueblos indígenas con derechos, siempre habrá bosques vivos para todos y todas”, dijo la lideresa del CEPKA.

Como se recuerda, el 12 de diciembre de 2019 MINAGRI emitió la Resolución Ministerial No 0443-2019-MINAGRI que aprueba los “Lineamientos para la demarcación de tierras de las comunidades nativas”, norma que pese a buscar contribuir al proceso de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las comunidades de la Amazonía Peruana, viola derechos fundamentales de los pueblos indígenas como el derecho de propiedad, a la identidad cultural y a la consulta.

Es así que en su artículo 6, “Disposiciones Específicas para la Demarcación Territorial”, en el punto 6.6.6 b. “Superposición con Áreas Naturales Protegidas” la norma menciona: “Si en la fase de recopilación de información, se determina la superposición de una Comunidad Nativa con ANP, se procederá a la demarcación de aquellas que han sido reconocidas formalmente con ficha previa al establecimiento del ANP, conforme a la normatividad vigente, inscribiéndose las limitaciones y restricciones de uso, así como las cargas ambientales en la partida registral del predio (…)”.

Para la abogada de IDL, Cristina Gavancho la promulgación de la norma genera un “proceso de exclusión” la misma que “han venido sufriendo los pueblos indígenas Kichwa porque en el 2005 [Fecha de creación del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera] no estaban en trámite ningún proceso de reconocimiento ni de titulación de comunidades nativas por omisión de parte de las entidades públicas”.

Precisamente, indica la abogada, hasta el momento no ha existido desde el Estado ningún proceso de armonización de las normas sobre titulación y reconocimiento de comunidades nativas con el Convenio 169 de OIT y las diferentes declaraciones internacionales que garantizan los derechos indígenas.

Para el líder indígena Misael Salas, los efectos de esta norma puede impedir el desarrollo de actividades tradicionales por las comunidades nativas: “Nuestros abuelos nos han criado con la riqueza que da esa naturaleza. Y también tenemos las plantas medicinales, tenemos nuestra sal natural, tenemos comida para traer, pero lamentablemente con este tipo de actitud que tiene el Estado nos están prohibiendo, nos están atando de pies y manos para no poder ingresar, diciendo qué actividades no debemos hacer (…) Necesitamos que esas áreas sean tituladas en nombre de nuestras comunidades, no individual, sino una titulación colectiva para que el pueblo indígena pueda tener un acceso libre de caminar, de salir y entrar de esa área. No estar de repente impedidos por ninguna institución que muchas veces estamos impedidos de entrar y a veces denunciados por ello”, indicó.

Finalmente, durante la conferencia de prensa representantes del CEPKA remarcaron que la organización no se opone a la conservación de la biodiversidad biológica, siendo imperante que el pueblo Kichwa y sus comunidades que se han visto afectadas por la superposición territorial de ANP, sean considerados como aliados de la conservación por parte del Estado peruano y no como potenciales perpetuadores de crímenes ambientales y motivo de exclusión de derechos territoriales. Está comprobado en diversos lugares del mundo que, respetando adecuadamente los derechos territoriales de los pueblos indígenas, cosa que la Resolución Ministerial en cuestión no lo hace, las estrategias de conservación de la biodiversidad biológica se vuelven mucho más efectivas.

¿Qué exige el CEPKA con esta demanda?

  • Que el MINAGRI modifique sus normas sobre titulación, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señalan que los pueblos indígenas son propietarios y poseedores de los territorios que han ocupado tradicionalmente incluso si estas se encuentran en el ámbito de Áreas Naturales Protegidas.
  • Que el MINAGRI en coordinación con los GORES desarrollen legislativa y reglamentariamente procesos sencillos y accesibles de titulación de los territorios ancestrales de las CC.NN.
  • La nulidad de la RM N° 0443-2019-MINAGRI por violación del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, por constituir una amenaza cierta e inminente de violación del derecho constitucional de las CC.NN. al reconocimiento y la titulación efectiva del derecho de propiedad sobre sus territorios ocupados tradicionalmente, y por violar otros principios de relevancia constitucional.
  • Que el MINAGRI realice procesos de consulta previa de las normas reglamentarias que prevé aprobar, cuando sean susceptibles de afectar a las comunidades nativas, campesinas y en general a Pueblos Indígenas.